AYUDA COMPLEMENTARIA PERSONAL POR VULNERABILIDAD DE LA GENERALITAT (AFE-EDIF-COMP-03)
AYUDA COMPLEMENTARIA PERSONAL POR VULNERABILIDAD DE LA GENERALITAT (AFE-EDIF-COMP-03)
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Condiciones a cumplir
En aquellos supuestos en que existan edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad, se podrá conceder una ayuda complementaria a la Ayuda de Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que al menos el 80 % de las unidades de convivencia empadronadas tengan unos ingresos inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.
- La concesión de la ayuda por vulnerabilidad está condicionada a la previa concesión de la ayuda para la rehabilitación de edificio (AFE-EDIF).
Documentación a aportar
La documentación que hay que presentar es la establecida en la base decimocuarta Capitulo IV Título II
- Formulario normalizado de solicitud de ayudas.
- Datos justificativos de la situación económica de las unidades de convivencia, probando el requisito de ser inferiores a la cantidad de 3 veces el IPREM.
- Certificado de empadronamiento.
- Tres ofertas de proveedores diferentes, en los casos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor.
- Modelo normalizado de domiciliación bancaria, y realizar el trámite automatizado de alta/modificación/baja de los datos personales y bancarios, en el siguiente enlace.
Cuantía de las ayudas
La ayuda podrá alcanzar un máximo del 10% de la inversión realizada.
La cantidad máxima a recibir es de 2.000 euros por vivienda, sin sobrepasar en el conjunto de las ayudas recibidas el 100 % del coste subvencionable de la actuación.