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AYUDA COMPLEMENTARIA PERSONAL POR VULNERABILIDAD DE LA GENERALITAT (AFE-EDIF-COMP-03)
AYUDA COMPLEMENTARIA PERSONAL POR VULNERABILIDAD DE LA GENERALITAT (AFE-EDIF-COMP-03)
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Condiciones a cumplir

En aquellos supuestos en que existan edificios ocupados por personas con un alto grado de vulnerabilidad, se podrá conceder una ayuda complementaria a la Ayuda de Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que al menos el 80 % de las unidades de convivencia empadronadas tengan unos ingresos inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.
  • La concesión de la ayuda por vulnerabilidad está condicionada a la previa concesión de la ayuda para la rehabilitación de edificio (AFE-EDIF).

Documentación a aportar

La documentación que hay que presentar es la establecida en la base decimocuarta Capitulo IV Título II

  1. Formulario normalizado de solicitud de ayudas.
  2. Datos justificativos de la situación económica de las unidades de convivencia, probando el requisito de ser inferiores a la cantidad de 3 veces el IPREM.
  3. Certificado de empadronamiento.
  4. Tres ofertas de proveedores diferentes, en los casos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor.
  5. Modelo normalizado de domiciliación bancaria, y realizar el trámite automatizado de alta/modificación/baja de los datos personales y bancarios, en el siguiente enlace.

Cuantía de las ayudas

La ayuda podrá alcanzar un máximo del 10% de la inversión realizada.

La cantidad máxima a recibir es de 2.000 euros por vivienda, sin sobrepasar en el conjunto de las ayudas recibidas el 100 % del coste subvencionable de la actuación.