Personas y Ciudad

FONDOS EUROPEOS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 2024 (NEXT GENERATION EU)
FONDOS EUROPEOS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS 2024 (NEXT GENERATION EU)
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Dispones de ayudas para rehabilitar tu edificio o vivienda. Realiza todas las reparaciones o reformas que consideras necesarias y mejora su comportamiento energético. Ahorrarás en las facturas energéticas y mejorarás tu confort.

 

Estas ayudas, además de hacer frente a las obras que te permitirán reducir el consumo de energía, podrás hacer mejoras de accesibilidad, de reparación de daños estructurales, de instalaciones deficientes y de aislamientos acústicos.

¿Qué incluyen?

Todas las reparaciones o mejoras que sean necesarias, siempre que se realice una mejora energética. Tales como:

  • La incorporación de equipos eficientes de calefacción, refrigeración o producción de agua caliente sanitaria.
  • La implementación de placas de energía solar fotovoltaica.
  • La instalación de un aislamiento térmico en fachadas y cubiertas.
  • El cambio a ventanas estancas y aislantes.
  • Etc.

¿Qué tipos de ayudas puedo pedir?

  • Ayudas a la rehabilitación de EDIFICIO.
  • Ayuda a la rehabilitación de edificio (AFE-EDIF).
  • Ayuda complementaria personal por vulnerabilidad (AFE-EDIF-COMP-01).
  • Ayuda complementaria para la retirada y gestión de residuos de amianto (AFE-EDIF-COMP-02).
  • Ayuda complementaria de la Generalitat por vulnerabilidad (AFE-EDIF-COMP-03).
  • Ayudas para la elaboración de proyectos técnicos (AFE-PYT).
  • Ayudas a la implantación del Libro del edificio existente (AFE-LDE).
  • Ayudas a la rehabilitación de VIVIENDAS.
  • Ayuda para la mejora de la eficiencia energética de vivienda (AFE-VIV).
  • Ayuda de modificación de elementos constructivos de la envolvente (AFE-EVT).

Puede consultar el visor de cartografía en el siguiente enlace: 

Puede consultar más información en el siguiente enlace: 

IMPORTANTE: NO será necesario aportar la documentación señalada en los apartados cuando ya se encuentren en poder de la Administración al haber sido aportados en la convocatoria del año 2023, siempre que no se hubiera producido ninguna variación en cuanto a su contenido y que la solicitud figure en el listado de solicitudes denegadas por agotamiento presupuestario. En la solicitud se indicará el número de expediente o número de registro de entrada en el que fueron aportados dichos documentos.

¿Cuándo pido cualquiera de las siguientes ayudas?

  • El plazo es del 23 de enero de 2025 al 27 de febrero de 2026, ambos inclusive.

¿Cómo y dónde las pido?