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AYUDAS ACCESIBILIDAD 2023
AYUDAS ACCESIBILIDAD 2023
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Hay muchos hogares en edificios de tres o más plantas que no tienen ascensor. En este sentido, el principal objetivo de esta ayuda es colaborar en la transición hacia la plena accesibilidad en los edificios de viviendas.

¿Qué incluyen?

  • Todas aquellas actuaciones de mejora de la accesibilidad que intervengan en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
  • Instalación de ascensores en edificios sin ascensor
  • La renovación de ascensores existentes
  • Instalación de salvaescaleras, rampas, etc., cuando se justifique la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora y accesible.
  • La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, o aquellos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  • La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
  • La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
  • La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
  • La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

Cuantía

En el caso de que el importe de las obras de accesibilidad sea superior a 4.000 euros por vivienda, además de las obras de accesibilidad se deberán realizar también obras de mejora de la eficiencia energética del edificio obteniendo una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

Además, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos:

  • Zonas climáticas D y E: un 35%
  • Zona climática C: un 25%

Los edificios protegidos oficialmente por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a -HE1 y 3.1.3.a -HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

Esta obligación de realizar obras de mejora de la eficiencia energética además de las obras de accesibilidad no se aplicará si reside en el edificio una persona con discapacidad con movilidad reducida acreditada con el correspondiente certificado de discapacidad expedido por la Generalitat Valenciana, ni tampoco será de aplicación en los casos en los que la suma obtenida según la base décima sea igual o superior a 8 puntos.

¿Cómo y dónde las pido?

¿Qué se subvenciona?

  • El coste de las obras de accesibilidad.
  • Los honorarios profesionales.
  • El coste de la redacción de los proyectos en su caso, memorias técnicas, informes técnicos y certificados necesarios.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa, incluidos los gastos de gestión por parte del agente o gestor/a de la rehabilitación, en su caso, y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

¿Cuándo pido las ayudas?

Requisitos de los edificios de viviendas

  • Estar finalizados antes de 2006
  • Que al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja y plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa.

Cuando se trate de persona propietaria única, que haya tenido que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.

Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.