Hay muchos hogares en edificios de tres o más plantas que no tienen ascensor. En este sentido, el principal objetivo de esta ayuda es colaborar en la transición hacia la plena accesibilidad en los edificios de viviendas.
¿Qué incluyen?
- Todas aquellas actuaciones de mejora de la accesibilidad en:
- Viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras o agrupadas en fila.
- Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
- Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
- Instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
- La renovación de ascensores existentes, rampas, automatismos para apertura de puertas, etc.
- La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, etc.
- La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras.
- La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bulces magnéticos.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre vivienda y exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
- Cualquier intervención dirigida a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda cumpliendo las condiciones del CTE, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
- Más información en la página web de la Generalitat.
Cuantía
En el caso de que el importe de las obras de accesibilidad sea superior a 4.000 euros por vivienda, además de las obras de accesibilidad se deberán realizar también obras de mejora de la eficiencia energética del edificio obteniendo una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
Esta obligación de realizar obras de mejora de la eficiencia energética además de las obras de accesibilidad no se aplicará si reside en el edificio una persona con discapacidad con movilidad reducida acreditada con el correspondiente certificado de discapacidad expedido por la Generalitat Valenciana, ni tampoco será de aplicación en los casos en los que la suma obtenida según la base décima sea igual o superior a 8 puntos.
¿Cómo y dónde las pido?
- Tienes que buscar un Agente, Gestor o Gestor de Rehabilitación (en la web encontraras un listado).
- Toda la información y presentación de la solicitud en AYUDAS ACCESIBILIDAD 2024
- Si tienes dudas, puedes llamarnos al 965 93 96 25 o enviar un email a arquitectura@personasyciudad.es
¿Qué se subvenciona?
- El coste de las obras de accesibilidad.
- Los honorarios profesionales.
- El coste de la redacción de los proyectos en su caso, memorias técnicas, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa, incluidos los gastos de gestión por parte del agente o gestor/a de la rehabilitación, en su caso, y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
¿Cuándo pido las ayudas?
- Plazo ampliado hasta el 17.02.2025
Requisitos de los edificios de viviendas de tipología RESIDENCIAL COLECTIVA
- Estar finalizados antes de 2006
- Que al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja y plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus porpietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.
- Que el edificio cuente con el correspondiente informe de evaluciaón del edificio (IEEV.CV), cumplimentado y uscrito por técnico competente, registrado telemáticamente en el Registro autonómico del IEEV.CV.
- Que las actuaciones cuenten, en su caso, con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de persona propietaria o usufructuaria única.
- Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2023.
- Las obras NO podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de las obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
- El plazo para ejecutar las obras no puede exceder de 24 meses contado desde la fecha de la concesión de la ayuda.
Requisitos de las VIVIENDAS UNIFAMILIARES y de las VIVIENDAS ubicadas en edificios
- Estar finalizados antes de 2006 (excepto si están empadronados personas con discapacidad reconocida igual o mayor al 33% o mayores de 70 años).
- Que constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructurarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
- Disponer del informe de evaluación del edificio (IEEV.CV), cumplimentado y suscrito por técnico competente, registrado telemáticamente en el Registro autonómico del IEEV.CV. Alternativamente se podrá presentar informe técnico con fecha anterior a la solictiud de la ayuda que acredite la procedencia de las actuaciones subvencionables.
- Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2023.
- Las obras pueden estar terminadas, pendientes de terminar o sin iniciar. Se entenderá por fecha de terminación de las obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
- El plazo para ejecutar las obras no puede exceder de 12 meses contado desde la fecha de la concesión de la ayuda.