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AYUDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDA (AFE-VIV)
AYUDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE VIVIENDA (AFE-VIV)
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Destinatarios de la ayuda

  • Las personas Propietarias, Usufructuarias o Arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
  • Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Condiciones a cumplir

Los requisitos de las viviendas deben ser los siguientes:

  • La vivienda deben ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.
  • El plazo no puede exceder de 12 meses contado desde la concesión de la ayuda.
  • Pueden acogerse obras en curso y sin empezar, o las ya ejecutadas si la fecha de finalización fuese posterior al 11-04-2022.

Se consideran actuaciones subvencionables al menos uno de los siguientes criterios:

  • Reducir la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración al menos un 7%.
  • O reducir el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30%.

Cuantía de las ayudas

  • Será del 40 % del coste de la actuación.
  • Tendrá un límite de 3.000 €.
  • Para poder solicitar estas ayudas el coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 € por vivienda.
  • El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.

Compatibilidad de ayudas

  • Las viviendas unifamiliares podrán solicitar las ayudas de rehabilitación de edificios (AFE-EDIF) o las de mejora de la eficiencia energética de viviendas (AFE-VIV), pero no ambas, debiendo cumplir los requisitos correspondientes al tipo de ayuda solicitada.
  • Cuando se hayan solicitado otras ayudas procedentes de fondos europeos para el mismo edificio o vivienda, deberá justificarse, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, mediante declaración responsable, que no se subvenciona el mismo coste.

Documentación a aportar

La documentación que hay que presentar es la establecida en la base decima octava Capítulo I Título III

  1. Formulario normalizado de solicitud de ayudas.
  2. Copia del contrato con el agente de la rehabilitación
  3. Certificado de empadronamiento.
  4. Acreditación de la vinculación jurídica con la vivienda (Escritura de la vivienda, escritura o certificado del usufructo, acreditación de la persona arrendataria).
  5. Proyecto o memoria justificativa.
  6. Informe de evaluación del edificio (IEEV.CV).
  7. Certificado de eficiencia energética existente en su estado actual registrado y el nuevo certificado obtenido considerando realizar las actuaciones previstas.
  8. Contrato u oferta firmada y sellada figurando NIF y fecha, y el presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado, y su aceptación expresa por parte de la comunidad.
  9. Solicitud y/o licencia urbanística, dentro de los 3 meses siguientes desde la fecha de notificación de resolución de concesión.
  10. Tres ofertas de proveedores diferentes, en los casos de contrataciones que superen las cuantías del contrato menor.
  11. En su caso, documento de cesión del cobro al agente de la rehabilitación.
  12. Modelo normalizado de domiciliación bancaria, y realizar el trámite automatizado de alta/modificación/baja de los datos personales y bancarios, en el siguiente enlace.
  13. Fotos a color de las zonas a rehabilitar, así como de la fachada principal.
  14. En obras ya iniciadas, el certificado del inicio de las obras firmada y fechada por el director de obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.
  15. Declaraciones responsables suscritas por el beneficiario.
  16. En su caso, declaración responsable de entidades que tengan la condición de poder adjudicador y sean destinatarios últimos
  17. Declaración del técnico competente manifestando sus competencias
  18. Documentación sustitutoria a la autorización a que la Administración recabe información