AYUDAS ACCESIBILIDAD 2025
AYUDAS ACCESIBILIDAD 2025
Hay muchos hogares en edificios de tres o más plantas que no tienen ascensor. En este sentido, el principal objetivo de esta ayuda es colaborar en la transición hacia la plena accesibilidad en los edificios de viviendas.
Objeto y procedimiento de concesión
- Todas aquellas actuaciones de mejora de la accesibilidad en Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
- El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Actuaciones subvencionables
- Instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
- La renovación de ascensores existentes, rampas, automatismos para apertura de puertas, etc.
- La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, etc.
- La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras.
- La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre vivienda y exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad
- Más información en la página web de la Generalitat.
Requisitos de los edificios de viviendas de tipología RESIDENCIAL COLECTIVA
- Estar finalizados antes de 2006
- Que al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja y plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
- Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.
- Que el edificio cuente con el correspondiente informe de evaluciaón del edificio (IEEV.CV), cumplimentado y suscrito por técnico competente, registrado telemáticamente en el Registro autonómico del IEEV.CV.
- Que las actuaciones cuenten, en su caso, con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de persona propietaria o usufructuaria única.
- Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2024.
- Las obras NO podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de las obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
- El plazo para ejecutar las obras no puede exceder de 24 meses contado desde la fecha de la concesión de la ayuda.
¿Cómo y dónde las pido?
- Tienes que buscar un Agente, Gestor o Gestor de Rehabilitación (en la web encontraras un listado).
- Toda la información y presentación de la solicitud en AYUDAS ACCESIBILIDAD 2025
- Si tienes dudas, puedes llamarnos al 965 93 96 25 o enviar un email a arquitectura@personasyciudad.es
¿Qué se subvenciona?
- El coste de las obras de accesibilidad.
- Los honorarios profesionales.
- El coste de la redacción de los proyectos en su caso, memorias técnicas, informes técnicos y certificados necesarios.
- Los gastos derivados de la tramitación administrativa, incluidos los gastos de gestión por parte del agente o gestor/a de la rehabilitación, en su caso, y tributos (ICIO y tasas), siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
¿Cuándo pido las ayudas?
- Solicítalas entre el 17 de septiembre y el 26 de diciembre de 2025.
Inversión máxima subvencionable
- La inversión máxima subvencionable irá en función de su categoría catastral y de la media de la renta por unidad de consumo.
Con la referencia catastral del inmueble se puede consultar en la siguiente dirección: Ayudas accesibilidad – Arquitectura – Generalitat Valenciana
- En función de la puntuación obtenida, el porcentaje a aplicar y la cuantía máxima es: