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AYUDAS ACCESIBILIDAD 2025
AYUDAS ACCESIBILIDAD 2025

Hay muchos hogares en edificios de tres o más plantas que no tienen ascensor. En este sentido, el principal objetivo de esta ayuda es colaborar en la transición hacia la plena accesibilidad en los edificios de viviendas.

Objeto y procedimiento de concesión

  • Todas aquellas actuaciones de mejora de la accesibilidad en Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
  • El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Actuaciones subvencionables

  • Instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
  • La renovación de ascensores existentes, rampas, automatismos para apertura de puertas, etc.
  • La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, etc.
  • La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras.
  • La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
  • La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre vivienda y exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa.
  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad
  • Más información en la página web de la Generalitat.

Requisitos de los edificios de viviendas de tipología RESIDENCIAL COLECTIVA

  • Estar finalizados antes de 2006
  • Que al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja y plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
  • Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa.
  • No se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad con movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.
  • Que el edificio cuente con el correspondiente informe de evaluciaón del edificio (IEEV.CV), cumplimentado y suscrito por técnico competente, registrado telemáticamente en el Registro autonómico del IEEV.CV.
  • Que las actuaciones cuenten, en su caso, con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de persona propietaria o usufructuaria única.
  • Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de 2024.
  • Las obras NO podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de las obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto.
  • El plazo para ejecutar las obras no puede exceder de 24 meses contado desde la fecha de la concesión de la ayuda.

¿Cómo y dónde las pido?

¿Qué se subvenciona?

  • El coste de las obras de accesibilidad.
  • Los honorarios profesionales.
  • El coste de la redacción de los proyectos en su caso, memorias técnicas, informes técnicos y certificados necesarios.
  • Los gastos derivados de la tramitación administrativa, incluidos los gastos de gestión por parte del agente o gestor/a de la rehabilitación, en su caso, y tributos (ICIO y tasas), siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

¿Cuándo pido las ayudas?

Inversión máxima subvencionable

  • La inversión máxima subvencionable irá en función de su categoría catastral y de la media de la renta por unidad de consumo.

Con la referencia catastral del inmueble se puede consultar en la siguiente dirección: Ayudas accesibilidad – Arquitectura – Generalitat Valenciana

  • En función de la puntuación obtenida, el porcentaje a aplicar y la cuantía máxima es: