Personas y Ciudad

Teléfono: +34 965 939 625

PLAN RENHATA 2025
PLAN RENHATA 2025

Dispones del Plan Renhata para reformar los cuartos húmedos de tu casa y adaptarla para facilitar el uso a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

¿Qué incluyen?

  • Reforma de los cuartos húmedos: cocina, baños, aseos o lavaderos (sin incluir electrodomésticos, calderas, calentadores, placa de cocción, horno o extractor de humos).
  • Adaptación para facilitar el uso a personas con diversidad funcional y movilidad reducida: ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, señales acústicas o luminosas.
  • Instalación de sistemas integrados de domótica para personas con diversidad funcional y movilidad reducida: monitorización y control remoto de puertas y equipos electrónicos, activación mediante voz, cámaras para atención a dependientes y detección y alarma de incendio.
  • Más información en la página web de la Generalitat.

Cuantía

  • El presupuesto protegible de la actuación no será inferior a 2.000€, salvo en actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con grado de discapacidad superior al 33% reconocido o para personas mayores de 60 años, ni superior a 12.000€, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.
  • Como mínimo obtienes el 5% del presupuesto protegible por un importe máximo de 600€, si se aporta toda la documentación requerida.
  • Además, puedes obtener entre el 25% y 35%, con un máximo de 3.000€ a 4.200€, en función de los puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes.
  • También puedes obtener un 5% o un 10% adicional, con máximos de 600 o 1.200€, si cumples determinados criterios de sostenibilidad.

Requisitos de la vivienda​

  • Tiene que ser tu residencia habitual y permanente.
  • Debe tener más de 20 años de antigüedad.

¿Cuándo pido las ayudas?

  • Solicítalas entre el 12 de noviembre 2025 y el 12 de enero de 2026.
  • Pueden acogerse obras acabadas, en curso o sin empezar.
  • Siempre que su inicio sea posterior al 1 de enero de 2023, y su finalización con posterioridad al 25 de abril de 2023 y un plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la concesión de las ayudas en el DOGV.

¿Qué se subvenciona?

  • El coste de la obra.
  • Los honorarios profesionales (máx. 5% del coste de las obras), impuestos, tasas y tributos.

¿Cómo y dónde las pido?​